Teletrabajo: ¿quién paga la luz, Internet y el equipo?

Teletrabajo: ¿quién paga la luz, Internet y el equipo?

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El teletrabajo es ya una realidad en muchas empresas. Según la Encuesta de Población Activa del primer trimestre de 2021, el 11,2% de los ocupados en España (2.146.100 de trabajadores) trabajaron desde su propio domicilio más de la mitad de los días en este periodo.

Sea el teletrabajo una situación coyuntural por la pandemia o haya llegado para quedarse y formar parte de una nueva cultura laboral, si estás en esa situación -ya sea por el lado del trabajador o por el del empresario- pueden surgirte dudas de cuáles son las condiciones correctas de cómo trabajar a distancia. Por ejemplo, ¿quién paga la luz, Internet y el equipo? Sigue leyendo para descubrirlo.


Teletrabajo en Caldaria


El teletrabajo está regulado en el Real Decreto Ley 28/2020 de trabajo a distancia. En esta norma se explica que están teletrabajando aquellos empleados que trabajan en forma remota (desde su casa u otro espacio fuera de la oficina) al menos un día y medio a la semana. Lo que indica la ley del teletrabajo es que los trabajadores que opten por esta modalidad -una opción que es voluntaria- siguen manteniendo las mismas obligaciones y derechos que si acudiesen a su lugar de trabajo habitual. Y esto incluye que no pueden sufrir ningún cambio en su salario, ni al alza ni a la baja.

Costes asociados a teletrabajar

Pero sí que hay un cambio que debe tener en cuenta el empresario y es que debe costear los gastos asociados a la implementación del teletrabajo por parte de sus empleados. Esto significa que el trabajador no tiene obligación de asumir los gastos relacionados con equipos, herramientas y medios que están vinculados al desarrollo de su actividad personal, como pueden ser equipos informáticos, línea móvil de empresa, conexión a internet u otros, como puede ser el recibo de la luz. Estos gastos deben ser asumidos o compensados por la empresa.

Teletrabajar

En el Real Decreto-Ley se explica que la fórmula para determinar cómo compensar o abonar estos gastos se fijará en los convenios o acuerdos colectivos.

Por su parte, el empleado tendrá la obligación de cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos informáticos, también según lo que se haya acordado en la negociación colectiva.

Acuerdo por escrito

Para poder empezar a teletrabajar, empresa y trabajador deberán formalizar un acuerdo de trabajo a distancia por escrito, bien sea en el contrato de trabajo inicial o bien en un momento posterior, pero siempre antes de que se inicie el trabajo a distancia. En este acuerdo se deberá recoger, entre otros aspectos, el inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles (como un ordenador, una impresora o una silla ergonómica, por ejemplo). También se deberán listar los gastos que pudiera tener el empleado por el hecho de trabajar desde casa, y la forma de cuantificar la compensación obligatoria por parte de la empresa y el momento y forma de realizarla. Si ya hay previsión en el convenio colectivo de aplicación, se hará como esté previsto en él.

Este acuerdo también especificará qué procedimiento seguir en caso de que surjan dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del teletrabajo (imaginémonos un corte de luz o la interrupción de la conexión a internet). En este aspecto el Real Decreto-ley recoge que se garantizará la atención precisa al empleado en caso de dificultades técnicas.

Entre otras cuestiones, en el acuerdo se señalarán las instrucciones de la compañía en materia de protección de datos y seguridad de la información que debe cumplir el empleado cuando trabaje desde casa.

Y aunque el trabajo sea desde casa u otro lugar y no en la oficina, la empresa no puede olvidarse de evaluar los riesgos -de la zona habilitada en el hogar o el lugar elegido en la que se vaya a prestar el servicio- y planificar la actividad preventiva de esta modalidad de trabajo.

Teletrabajo

Trabajo a distancia a causa de la Covid-19

Hay que tener en cuenta que el Real Decreto Ley 28/2020, no se aplica al teletrabajo implantado excepcionalmente como consecuencia de las restricciones para contener el Covid-19, al que se aplicará la normativa laboral ordinaria. Eso sí, también en este caso las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario. De nuevo, la negociación colectiva establecerá la forma de compensar los gastos que hubiese asumido la persona trabajadora.

En definitiva, teletrabajes por obligación por la pandemia o por decisión voluntaria, recuerda que tu empleador debe dotarte de los medios para realizar tus tareas desde casa.

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